La Obligatoriedad del Certificado Energético:

1)El Certificado Energético es imperativo en las siguientes situaciones:

Venta de inmuebles: Debe estar disponible en el momento de la oferta y entregarse físicamente al comprador en la firma de la escritura ante notario.

Alquiler: El propietario debe mostrarlo al potencial inquilino y entregar una copia al formalizar el contrato.

Tasación de los inmuebles: Cuando se realiza una tasación hipotecaria en un inmueble debe estar disponible para el profesional competente

Edificios de obra nueva: Es necesario tanto el certificado de proyecto como el de obra terminada para garantizar que se ha construido según los estándares de eficiencia previstos.

Edificios públicos y grandes locales: Inmuebles con una superficie útil superior a 500 m² destinados a usos administrativos, comerciales, docentes, entre otros, deben exhibir su etiqueta de forma visible.

2) Exenciones y Exclusiones

No todos los inmuebles requieren este documento. Según la normativa, quedan exentos:

Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m². Cabe destacar que un piso de menos de 50 m² dentro de un bloque no está exento.

Edificios que se compren para su demolición o reforma importante.

Construcciones provisionales con un plazo de utilización previsto igual o inferior a dos años.

Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en su parte destinada a talleres, procesos industriales o labores agrarias no residenciales.

Edificios o monumentos protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de la normativa altere su carácter o aspecto.

3) Validez y Proceso de Obtención

Vigencia: Por lo general, el certificado tiene una validez máxima de 10 años. Sin embargo, si la calificación obtenida es una “G” (la más baja), su validez se reduce a 5 años.

Edificios Públicos: Los plazos son más cortos; para 2027 deberán tener una clase E y para 2030 una clase D.

Esta empresa comunica a todos sus clientes propietarios la necesidad de la obtención del certificado, facilitando incluso el teléfono de profesionales cualificados para su obtención. Se les informa que  el responsable de obtener, conservar, renovar y pagar el certificado es siempre el propietario

¿Qué dice Tinsa sobre el CEE? ✅✅✅